APROXIMACIONES SOBRE VIOLENCIA ORGANIZACIONAL, por Oscar E. Benitez

Del mobbing organizacional a los riesgos psicosociales

Hace unos años atrás se discutía en la doctrina acerca de la posibilidad de la existencia del mobbing organizacional. Una variedad del acoso psicológico que se manifiesta como un maltrato generalizado a todo el personal de la empresa y produce una degradación del ambiente y condiciones de trabajo.

Para autores como Hirigoyen que parten de una concepción amplia del acoso psicológico -acoso moral en la terminología que utiliza la referida autora- al definirlo como “toda conducta abusiva que atente contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que pueda poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo”[1], la noción de hostigamiento como estrategia general, era totalmente encuadrable dentro del concepto de acoso[2].

En cambio, otros autores con concepción subjetiva, al considerar decisiva la finalidad de exclusión o destrucción de la víctima en la concepción del acoso psicológico[3], entendían que cuando el comportamiento reprochable es realizado en forma genérica -sin diferenciación de trato- no puede ser rotulado de Mobbing.

Hoy aquella discusión debe ser contextualizada. Revivirla constituiría un anacronismo, propia de una época en que el concepto de violencia laboral estaba asociado -y para muchos limitado- a los fenómenos de acoso y discriminación. De allí que la concepción subjetiva u objetiva que se tuviera de aquella tipología influía en la opinión de la doctrina.

Hoy en cambio la perspectiva de abordaje de la violencia es otra.

El convenio 190 de la OIT ha cambiado el eje de muchas discusiones al dar tratativa a la violencia como un riesgo psicosocial. La pregunta que nos hacemos hoy, ya no es si existe o no el mobbing organizacional, sino ¿Qué practica institucional debe considerarse inaceptable?

Para responder este interrogante, parece oportuno hacer ciertas consideraciones respecto al trabajo y el mundo del trabajo, pues recién a partir de la comprensión de los contenidos extrajurídicos, podremos comprender la centralidad del rol de las organizaciones en la problemática de la violencia en el mundo del trabajo.

 

El trabajo y el individuo moderno

Hace tiempo ya que desde la psicología se señala que, dentro del sistema de producción capitalista, el trabajo, además de ser “un instrumento para obtener otro instrumento” como es el dinero, constituye un medio para el desarrollo personal y social de las personas, por lo que consiste un elemento central para la compresión de los individuos[4].

La teoría de la centralidad del Trabajo, sostenida por cierto número de filósofos e investigadores del mundo, entiende que en el ámbito individual del hombre el trabajo tiene un rol central en la formación de su identidad y su salud física y mental[5].

En la formación de la identidad, ya que “el trabajo es una técnica de conducción de la vida que liga firmemente al individuo a la realidad, en especial a la comunidad humana. La actividad laboral (que incluye la tarea realizada y los vínculos que en ella se establecen) es para Freud un escenario donde desplazar componentes eróticos, narcisistas y agresivos… pensar la actividad laboral desde el punto de vista psicoanalítico supone considerar el valor del trabajo en la economía psíquica, la importancia de la actividad transformadora de la realidad y su relación en las relaciones intersubjetivas”[6]

Respecto de la salud en su aspecto físico, basta ver los distintos sistemas jurídicos como han tratado de regular la afecciones físicas que sufría el hombre como consecuencias de su trabajo. No por casualidad la regulación de la jornada, así como la normativa de seguridad e higiene, fueron los primeros conflictos del trabajo juridificados.

En cuento a la centralidad del trabajo para la salud mental, el trabajo está específicamente vinculado a la evolución de la organización del trabajo[7].

Tal como lo deja ver el origen epistemológico de la palabra “trabajo”[8],  la acción de trabajar, sobre todo en relación de dependencia y por cuenta ajena, genera per se un sentimiento de sufrimiento en que el prisma jurídico no parece haber hecho foco.

En este sentido, no parece ocioso recordar a Dejours cuando hace una diferencia entre el concepto “tarea” y “trabajo vivo”, que da cuenta del proceso psíquico que genera trabajar bajo las órdenes de otro.

La tarea es “el objetivo a alcanzar así como el camino a recorrer para alcanzar ese objetivo. Es decir, el modus operandi prescripto por el empleador para la organización del trabajo”, mientras que el “trabajo vivo” es la acción que consiste en trasladar a la experiencia, al mundo real, aquellas prescripciones impartidas. Esta traslación, suele caracterizarse por las dificultades que acarrea, por una falta de correspondencia existente entre el trabajo ideal prescripto por el empleador (tarea) y el trabajo real (trabajo vivo) que en definitiva es que realiza cada persona conforme sus capacidades.

Esta falta de correspondencia “genera en primer lugar un sentimiento de sorpresa, luego sobreviene fácilmente la irritación, el malestar, a veces también la rabia, la decepción, y también puede ser un sentimiento de cansancio, de duda, y rápidamente un sentimiento impotencia. Entonces lo real del mundo se manifiesta al que está trabajando en un modo pático. Es decir, en el modo pasivo de sufrimiento. Trabajar es siempre, en primer lugar, fracasar. Y luego, en segundo lugar, trabajar es siempre sufrir. No hay trabajo sin sufrimiento”[9]

Si este sufrimiento, no es canalizado -“subliminado” según la terminología psicoanalítica[10]-, ni considerado o ni siquiera comprendido por quien tiene la facultad de impartir las directivas de modo, tiempo y lugar; y frente al incumplimiento de la tarea u objetivo se recurre de medios de presión excesivos, el trabajo -que debería ser la actividad productiva y creadora del hombre- se transforma en una actividad insatisfactoria, incrementando el nivel de sufrimiento y afectando a la salud de la persona que trabaja. Esa presión o violencia, aun cuando no haya sido ejercida con intención ni causado daño físico alguno, puede generar traumatismos psicológicos y patologías por el estrés que genera la situación[11].

Vale aclarar que lo procedentemente expuesto no significa que el trabajo, en sí mismo, sea patógeno, sino que los  “determinantes socioeconómicos, la organización y el contenido del proceso de trabajo, las condiciones de empleo y las relaciones sociales en el trabajo, actuando por intermedio de los factores de riesgo psicosociales, son los que interactúan con los mecanismos psíquicos y mentales y están en el origen de las perturbaciones de la salud y de problemas de inserción social”[12].

El reconocimiento de este sufrimiento innato en el trabajo dirigido que nos presenta la psicología, y la acreditada influencia que genera la forma en que se organiza, controla y dirige, impide que la violencia en el trabajo pueda considerarse meramente como un conflicto subjetivo, como un problema individual cuya causa se encuentra en las personalidades de la víctima y del victimario[13], sino como un riesgo social, que si bien no es especifico de la relación de trabajo -pues los riesgos sociales son aquellos a los que está sujeto cualquier hombre en sociedad y amenazan a cualquier persona siendo productos de la organización social[14]- las formas de organizar, planificar y asignar el trabajo, las formas de dirigir e integrar a las personas (el managment) y el clima laboral, son circunstancias que condicionan (reduciendo o incrementando) la generación del mismo dentro de la estructura empresarial.

 

Trabajo y sociedad

Desde la óptica del Derecho del Trabajo, la organización del trabajo está íntimamente ligado al concepto de empresa, definida de forma amplia por el artículo 5 de la LCT como “la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos” constituyendo para muchos autores una institución esencial del Derecho del Trabajo, dado que la actividad regulada por éste, requiere indispensablemente la existencia de un grupo humano de interacción organizado, es decir de un grupo social organizado –constituido al menos por dos personas -y estratificado en el que se encuentran presentes las notas de autoridad y subordinación[15].

Pero la centralidad de la empresa en la modernidad no se limita a la perspectiva jurídica que brinda el derecho del trabajo, sino que la misma -como Organización- ocupa un rol social en el seno de la sociedad en que participa.

Tal como lo destacan los estudios de la psicología del trabajo: “El trabajo, capacidad esencial del hombre, es siempre una actividad social” y “lo social no es simplemente un componente más del medio ambiente humano, es el más importante nivel de determinación  de sus procesos vitales”[16]. De allí la importancia de la organización del trabajo, que ha llevado a distintas teorías en la historia del conocimiento aborde la misma como objeto de estudio[17].

Justamente por ello la Teoría de la centralidad del Trabajo, no solo analiza las repercusiones que el trabajo tiene en las personal a nivel individual, sino también social como  el de las relaciones entre los hombres y las mujeres. En la desigualdad entre ambos y en los vínculos de dominación que establecen, que organizan lo que ahora llamamos género.

“El trabajo ocupa un rol central en la relación entre hombres y mujeres, más teniendo en cuenta que aquí en este caso cuando hablamos de trabajo no entendemos solamente el trabajo asalariado sino también el trabajo doméstico, que es un trabajo a parte y de tiempo completo”[18]

Por dicho razón, la psicología no ha sido indiferente a estos sujetos propios de la modernidad, inclusive afirmando que más allá de su existencia jurídica y física, y más allá de su función social, las organizaciones, al estar constituida por seres humanos tienen una existencia psicológica; dimensión que a la vez de hacerla dependiente de las personas que la integran, genera que el bienestar psicofísico de estas quede supeditado al tratamiento que la organización le dispense, “por lo tanto una Institución, cualquiera fueren los objetivos explícitos o implícitos, puede ser fuente de enriquecimiento en el desarrollo personal y promotora de bienestar como agente generador de salud en la sociedad, o en su defecto puede ser causa de empobrecimiento y de enfermedad individual o social y resulta depositaria y responsable, además, de la preservación y desarrollo de la capacidad de trabajo que las personas conllevan”[19].

Los riesgos psicosociales. Una nueva perspectiva de abordaje sobre los riesgos en el trabajo.

Si bien esta relación de causalidad entre la salud de las personas que trabajan y la responsabilidad empresaria por la organización y condiciones de trabajo ha sido objeto de análisis del derecho del trabajo desde su orígenes en la medida que se generaran afecciones en la “maquinaria humana” -es decir el cuerpo[20]- o la comisión de delitos[21], los estudios de la medicina y la psicología han demostrado que los daños que las personas pueden sufrir en el trabajo, no solo se producen como consecuencia de los conceptos de accidente de trabajo o enfermedad profesional o delitos previstos por la normativa vigente. En efecto, en los últimos años en nuestro país -al igual que en otras latitudes- se ha venido desarrollando a nivel jurisprudencial y doctrinal[22] una tendencia que admite junto a los riesgos laborales clásicos - ergonomía, seguridad e higiene- la existencia de los factores de riesgo psicosocial[23].

Los factores de riesgos psicosociales, podrían agruparse en:

-          La demanda psicológica y el esfuerzo requerido

-          El estrés

-          Las exigencias emocionales

-          La necesidad y falta de autonomía en el trabajo

-          Las relaciones sociales en el trabajo

-          Los conflictos éticos y/o de valores

-          La inseguridad en la situación de trabajo y empleo[24]

En líneas generales podemos dos grupos. Aquellos que se derivan de las deficientes formar de organización de las condiciones de trabajo, y aquellos que se generan como consecuencia de la nuestra actividad social, más precisamente de la forma que tenemos de vincularnos.

 

Riesgos sociales vinculados con la organización del trabajo

Se tratan de riesgos laborales que se produce como consecuencia de la falta de planificación, análisis y organización de las condiciones de trabajo en que presta servicios el personal.

Tanto la demanda psicológica y el esfuerzo requerido, el estrés se vinculan directamente con la carga mental del trabajo, que es un concepto que se utiliza para referirse al conjunto de tensiones inducidas en una persona por las exigencias del trabajo mental que realiza, establecidas por la relación entre las exigencias de su labor y los recursos mentales de los que dispone para hacer frente a las exigencias del mismo, así como diversos factores que indicen en la misma como las exigencias de las tareas, el contexto en el que se presta servicios, así como factores externos a la organización, que pueden tener efectos perjudiciales en la salud mental de las personas.[25]

Veamos algunos de ellos.

 

a) El estrés

 El estrés o Síndrome General de Atención definido por la OIT, como “la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades percibidos de un individuo para hacer frente a esas exigencias”[26] puede transformarse en pernicioso (diestres) “cuando las exigencias del trabajo no se corresponden o exceden de las capacidades, recursos o necesidades del trabajador o cuando el conocimiento y las habilidades de un trabajador o de un grupo para enfrentar dichas exigencias no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa de una empresa”[27], toda vez que las situaciones desencadenantes del estrés (estresores o factores estresantes) pueden ser “cualquier estimulo externo o interno (tanto físico, químico, acústico o somático como sociocultural) que de manera directa o indirecta, propicie la desestabilización en el equilibrio dinámico del organismo (homeostasis)”[28].

En este sentido, el estudio de las condiciones desencandenantes del estrés por parte de las ciencias de la salud, nos muestran la existencia de ocho grandes categorías de estresores suelen generarse en el trabajo:

-          Las situaciones que fuerzan a procesar información rápidamente

-          Estímulos ambientales dañinos

-          Percepciones de amenaza

-          Alteración de las funciones fisiológicas

-          Aislamiento y confinamiento

-          Bloqueos en nuestros intereses

-          Presión grupal

-          Frustración[29]

Los episodios cortos o infrecuentes de estrés representan poco riesgo, “pero cuando las situaciones estresantes se suceden sin resolución, el cuerpo permanece en un estado constante de alerta, lo cual aumenta la tasa de desgaste fisiológico que conlleva a la fatiga o al daño físico”[30] como la atrofia dentrica[31], la neurotoxicidad[32] o la exacerbación de situaciones de daño neuronal[33], entre otras consecuencias negativas[34].

 

b) Burnout

Descubierto a mediados de la década del 70 el psiquiatra estadounidense Herbert Freudenberger, como “una patología psiquiátrica que experimentaban algunos profesionales que trabajaban en algún tipo de institución cuyo objeto de trabajo son personas”[35], el burnout, -término utilizado por los abogados californianos para describir el proceso gradual de perdida de responsabilidad profesional y desinterés cínico entre compañeros de trabajo- fue utilizado por la psicóloga Cristina Malach para referirse a un conjunto de respuestas emocionales que afectaban a los profesionales de ayuda, como un “síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal que puede ocurrir entre individuos cuyo trabajo implica atención o ayuda a personas”[36]

Para la OIT el burnout (o agotamiento) es “un estado de agotamiento físico, emocional y mental que resulta de la implicación a largo plazo en situaciones laborales emocionalmente exigentes” que se “puede describir como una respuesta prolongada a una exposición crónica a riesgos psicosociales emocionales e interpersonales en el trabajo”[37].

Conforme los estudios realizados por la psicología y la medicina del trabajo se requieren al menos 6 meses de periodo desadaptativo, que puede ocasionarse tanto por un excesivo grado de exigencias como por escasez de recursos, para que se genere este reacción, ante la discrepancia entre los ideales individuales y la realidad de la vida ocupacional diaria e involucra básicamente tres dimensiones:

-          Agotamiento emocional: se refiere a la pérdida o desgaste de recursos emocionales.

-          Deshumanización o despersonalización: desarrollo de actitudes negativas, cínicas e insensibles hacia los receptores (pacientes, clientes).

-          Falta de realización personal: tendencia a evaluar el propio trabajo de forma negativa.

Las manifestaciones clínicas más frecuentes son los síntomas emocionales, existiendo ansiedad y animo depresivo, expresados como desánimo y hastió.

Pueden producirse en ocasiones alteraciones de conducta (absentismo laboral, abuso de alcohol, consumo de drogas etc.)

También se han descrito síntomas psicosomáticos como cefaleas, insomnio y trastornos gastrointestinales. Todos ellos pueden concluir en incapacidades laborales[38].

Las causas de esta patología, suele situarse en las demandas de interacción que se producen en el entorno de trabajo, fundamentalmente con los clientes de la organización.

Cuando esas exigencias son excesivas y conllevan una tensión en el aspecto emocional y cognitivo, generan las condiciones propicias para que también las fuentes de estrés mencionadas con anterioridad actúen y produzcan en el individuo un patrón de respuestas que constituyen los síntomas[39].

 

c) Boreout

El Síndrome del “Boreout” está compuesto por tres elementos, aburrimiento, infra exigencia y desinterés debido a una ausencia significativa de tareas. Es generado como consecuencia de la simulación de encontrarse trabajando y puede generar aún más efectos negativos que el stress por exceso de tareas, como un estado de depresión grave[40].

El Boreout no solo puede ser una afección que se produzca como consecuencia de la deficiente organización del trabajo, sino que en muchas ocasiones puede ser causa o consecuencia de otros actos de violencia en el trabajo.

 

d) La adicción al trabajo

Cuando se genera un estrés negativo, junto a ciertos desordenes de personalidad obsesivos-compulsivos se puede llegar a desarrollar una adicción al trabajo, que generalmente se conoce por su terminología en Ingles, workaholic. Se trata de una adicción conductual que presentan un perfil clínico similar al de las adicciones químicas o drogodependencias[41], aunque a veces se utilice para describir a personas que expresan fuerte motivación hacia una carrera u oficio.

Asimismo, ocasionalmente otras adicciones aparecen como complementos necesarios para mantener el ritmo y la capacidad de respuesta: tabaquismo, alcoholismo o adicción a drogas estimulantes y capaces de hacer su aporte para obtener un poco más de vértigo.

No es extraño la depresión, hipertensión, infartos, accidentes cardiovasculares, ulceras de estómago y hasta intentos de suicidio. El trabajo fuera de control es realmente dañino y puede acabar con la vida de un trabajador que todos creían camino al éxito[42].

 

Riesgos psicosociales relacionados con la formas de vincularnos

Las afecciones psíquicas en las personas que trabajan, no solo pueden producirse como consecuencia de la organización del trabajo, sino también como consecuencia de ciertas conductas realizadas por otras personas que comparten la comunidad laborativa, que recurren a la violencia como forma de vincularse o medio para el cumplimiento de determinados objetivos. Una violencia generalmente de orden psíquica, pues tal como lo destacan los estudiosos del comportamiento humano, en la actualidad “preferimos la violencia psicológica a la física, porque es más invisible y nos permite tener una buena opinión de nosotros mismos y al mismo tiempo gozar de los efectos mágicos y trascendentales que toda violencia tiene”[43].

Esta invisibilización, producida ya sea por las características o naturalización de ciertos comportamientos, ha generado que la violencia se encuentre inserto en el modus operandi de ciertas organizaciones, que utilizan la misma para el mantenimiento del “orden” establecido, ya sea a través de un poder ejercido de forma sutil o de forma manifiesta infringiendo con conciencia de su propia sin razón el sistema normativo.

Así la discriminación, el acoso psicológico, el acoso sexual además de actos de violencia constituyen riesgos psicosociales que las organizaciones deben prevenir y erradicar.

El deber de indemnidad, una de las principales obligaciones que impone la relación contractual al empleador y constituye el deber de “adoptar las medidas propias para evitar que las prestación signifique un daño en la persona del trabajador”[44] obliga al empleador a “adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores …”[45], y debe constituirse en el punto de partida a partir del cual debe comenzarse todo análisis y exigirse a la empresa conductas concretas que permitan prevenir y erradicar la generación de la problemática que les es propia y por cual tienen una responsabilidad social[46].

Por ello, en los casos de violencia en el trabajo y/o afectación de las salud de las personas que trabajan debido a las condiciones laborales, el cumplimento de la obligación prevención se torna fundamental, debiendo distinguirse, los casos que la empresa proceda a incumplir con las obligaciones a su cargo por negligencia, de aquellos que cuyo incumplimiento se produzca por tolerancia o promoción de las circunstancias perniciosas a la que se encuentra expuesta la persona que trabaja[47]. Para ello será determinante el proceder de la empleadora ante las denuncias que reciba. Como destaca la doctrina “el accionar abusivo del principal calificado como violencia laboral debe ser frenado ex ante”[48] y no solo reparado ex post, luego de la extinción del contrato de trabajo o la generación de la incapacidad, pues de esa manera “no se frena el abuso, por el contrario, se consagra”[49].

Por ello, en los casos de violencia en el trabajo y/o afectación de las salud de las personas que trabajan debido a las condiciones laborales, el cumplimento de la obligación prevención se torna fundamental, debiendo distinguirse, los casos que la empresa proceda a incumplir con las obligaciones a su cargo por negligencia, de aquellos que cuyo incumplimiento se produzca por tolerancia o promoción de las circunstancias perniciosas a la que se encuentra expuesta la persona que trabajo[50], y para ello será determinante el proceder de la empleadora ante las denuncias que reciba.

 

La configuración de otro supuesto de violencia organizacional

En general cuando se analizan las modalidad del ejercicio de la violencia, salvo en lo que respecta a discriminación, la violencia se analiza en forma individual, como aquella realizada por una persona física con una intención concreta de producir un daño o doblegar la voluntad de otra persona. Pero la violencia también puede ser generada por las organizaciones cuando no cumplen con la responsabilidad que el sistema normativo les otorga.

En este aspecto, cuando la empresa recibe una denuncia de violencia laboral, lo que debe esperarse de la misma es el comportamiento propio de un buen hombre de negocios que prevé la normativa laboral en su artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo que impone a este “conductas probas, dignas, leales y descarta todo proceder contrario a esas pautas –buena fe objetiva- a la vez que manda a ajustarse a la apariencia, para no defraudar la confianza suscitada –buena fe subjetiva”[51], por lo que el empleador tiene el deber -no solo de conducta, sino de prestación efectiva[52]- de garantizar a la posible victima la indemnidad comprometida en la celebración del contrato de trabajo.

En este sentido, si ante una denuncia de violencia en el trabajo la empresa procede a tomar las medidas necesarias y efectivas a fin de provocar su cese, reparar los perjuicios y evitar nuevas situaciones similares, su comportamiento institucional será el adecuado, por lo que no podremos hablar ni de acoso o violencia por parte de la organización.

Pero, si por el contrario, frente a una denuncia de violencia en el trabajo, la empresa u organización omite el cumplimiento de sus obligaciones y/o se limita a realizar una negativa dogmática de la misma, sin siquiera proceder a investigar los extremos alegados en la denuncia, su comportamiento deja de ser negligente, para transformarse en un acto de violencia en sí mismo toda vez dicho proceder, además de ser contrario a la conducta arquetípica consagrada en la norma, coloca en un estado de indefensión a la víctima y genera un proceso de victimización secundaria[53]. Es decir, la negativa dogmatica o inacción empresarial no solo debe ser considerarse una injuria grave que imposibilita la continuación del vínculo laboral como lo ha dicho la jurisprudencia[54], pues “constituye una exigencia derivada del principio de buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste”[55], sino que además debe ser considerado como otro hecho de violencia, en este caso propiciado desde “la institución”.

En este punto, cabe recordar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina cuando define a la violencia laboral lo hace como “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora…” por lo que el comportamiento de la empresa que niega de forma dogmática la posibilidad de la existencia de un hecho o varios de violencia laboral, constituye en sí mismo un acto de “violencia organizacional” pues a través de la omisión a sus deberes impuestos por la normativa, produce un agravio -por lo menos moral- a su dependiente, quien, a través del contrato de trabajo ha depositado en él la facultad para organizar y dirigir su prestación de servicios.

 

A modo de conclusión

La responsabilidad empresaria debe ser analizada por el grado de advertencia que tuvo sobre la existencia de una situación agraviante y su reacción ante la misma, pues “no es lo mismo la cuota de responsabilidad que le cabe a aquel que por negligencia nunca se enteró de lo gravoso de una situación que se desplegaba en el lugar del que él era dueño, a la de aquel otro que, aun cargando sobre sus espaldas una negligencia inicial en el deber de vigilancia, demuestra igualmente ser negligente en la solución de problemas una vez advertidos” pues en tal caso “la condición última de negligencia se transforma en complicidad”[56], configurándose un supuesto de violencia organizacional o institucional.

Si bien es cierto, generalmente que se considera “Violencia Institucional” a las prácticas estructurales de violación de derechos fundamentales por parte de funcionarios públicos, no puede dejar de considerarse que para algunos autores, el concepto puede extenderse a instituciones y situaciones sistémicas no estatales, como las relaciones laborales o el sistema de salud, entre otras[57].

Por otro lado, la violencia en el trabajo, constituye una forma ilegítima de ejercicio del poder en la relación laboral que genera una forma de precarización de las condiciones de trabajo y atenta contra el paradigma de trabajo decente[58], pues claramente constituye una afectación a los Derechos Fundamentales de las personas que trabajan, y no solo por los efectos perniciosos que la misma puede producir en su salud, sino también porque la misma genera un daño al principio de dignidad humana, principio necesario para que el trabajo sea un lugar de realización del individuo y no de sufrimiento[59]

 

 

    


[1] DIAZ ALOY, Viridiana, Acerca del Mobing Organizacional, en Colección … ob. Cit. pg. 94/95

[2] Ob. Cit. Nota anterior

[3] ver ABAJO OLIVARES, Francisco Javier, Mobbing Acoso Psicológico … ob. Cit. pg. 116 y sigs.  y DIAZ ALOY, Viridiana, Acerca del Mobing Organizacional, en Colección … ob. Cit. pg. 96/97

[4] FILIPPI, Graciela, Psicología y Trabajo, Una relación Posible (Buenos Aires, 206) Tomo II, pg. 14.

[5] DEJOURS, Christopher, El sufrimiento en el Trabajo; p. 10

[6] PLUT, Sebastian, Trabajo y Subjetividad. Estudios Psicoanalíticos (Buenos Aires, 2015) pg. 34.

[7] DEJOURS, Christophe. El sufrimiento… Ob. Cit.

[8] Jacob refiere que “…etimológicamente, trabajo viene de trepalium, máquina de tres pies para herrar los caballos, utilizada después como instrumento de tortura. Del siglo XII al XVI, trabajar significa atormentar, sufrir; el trabajador era el verdugo. El sentido primitivo de esta palabra expresa entonces explícitamente la idea de tormento, y después, progresivamente en su evolución, esfuerzo penoso, fatiga. En la Edad Media, trabajar significaba también viajar (trabajar de reino en reino), y la lengua inglesa conservó este origen en la palabra travel” (1985, pág 2). El trayecto linguistico del término, entonces, pone en evidencia una disminución progresiva de la carga de afectividad negativa del trabajo y hacia fines del siglo XVIII la palabra trabajo ya se asociaba a la noción de resultado útil. Puedo agregar que en los textos que examinan el trabajo desde el punto de vista del trabajador como víctima no he hallado que revisen la curiosa transformación (inversión) que habría dado lugar a que la misma palabra que originalmente se utilizaba para denominar al verdugo luego sea utilizada para nombrar a la víctima” PLUT, Sebastian, Trabajo y Subjetividad… ob. Cit., pgs. 31 y 32.

[9] DEJOURS, Christopher, El sufrimiento… Ob. Cit. Pgs. 12 y 13.

[10] “La trasformación del sufrimiento en placer pasa por el reconocimiento. Esto tiene un vínculo con la teoría de la sublimación. Específicamente con lo que la clínica del trabajo puede aportar también a la teoría de la sublimación de Freud.  Aunque existen otros dos niveles que están implicados en la sublimación, primero hay un placer que esta antes que dicho reconocimiento. Es un placer que uno extrae del trabajo y que no depende del otro ni de su reconocimiento y que nos remite mas precisamente a un vinculo de uno mismo con uno mismo, en el registro mismo de la intrasubjetividad. Cuando uno tiene la resistencia a la confrontación con lo real tenemos la posibilidad de poner el cuerpo en movimiento de una manera que es puramente intrasubjetiva. La confrontación con lo real, lo palpable de lo real a través del cuerpo se obtiene por un movimiento en el cual yo estoy ejerciendo un esfuerzo sobre el mundo, y en ese mismo momento donde yo descubro y aprendo a conocer el mundo …descubro en mi nuevos registros de sensibilidad que no estaba allí antes del trabajo. En el vínculo con la resistencia de lo real, yo estoy ejerciendo un esfuerzo sobre el mundo y descubro el mundo, pero al mismo tiempo nacen dentro de mi nuevos registros de sensibilidad y en realidad es la vida la que se está despertando dentro de mí, es la vida subjetiva la que crece.

El cuerpo siempre esta al principio de la inteligencia del trabajo, incluso en las tareas mas intelectuales. La inteligencia en el trabajo es la inteligencia del cuerpo entero.

Para hacer un trabajo de calidad hay que querer y hay que buscar. El que busca no es solo el sabio, es todo trabajador. Es importante tomar en consideración, porque de repente la sublimación si ya no es solamente un ideal sino que se encuentra junto con el trabajador común, entonces la sublimación tiene un rol mayor en la salud mental”. DEJOURS, Christophe. El sufrimiento… Ob. Cit. Pgs. 12 y 13.

[11] El estrés se genera “cuando existe una discrepancia importante entre las capacidades del individuo y las demandas o exigencias de su medio ambiente” o “cuando la discrepancia que existe entre las expectativas que la persona tiene y lo que su realidad ofrece es significativa " HANESMAN, Miguel, Factores de riesgo laboral de índole psicosocial, publicado en La Ley Online: 0003/400840

[12] NEFFA, Julio Cesar, Los riesgos psicosociales en el trabajo… Ob. Cit, pg. 129

[13] Debe destacarse que la misma O.I.T., considera que la violencia en el lugar de trabajo no obedece únicamente a factores personales, sino que deriva de una combinación de causas relativas a las personas, al medio ambiente o entorno laboral, a las condiciones organizativas y contractuales del trabajo, así como a las formas de interacción entre los propios trabajadores, entre los clientes y los trabajadores, y entre éstos y los empresarios. CHAPELLI, Duncan y DI MARTINO, Vittorio “Violence at work”, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 1998

[14] MENDIZABAL BERMUDEZ, Gabriela, El acoso laboral como riesgo social. Analisis desde el contexto de Mexico, en Violencia Laboral … ob. Cit. Pg. 131.

[15] MAZA, Miguel Angel, en Ley de Contrato de Trabajo comentada y concordada (OJEDA, Raul Horacio – Coordinador) (Santa Fé, 2011). T I, pg. 87.

[16] FILIPPI, Graciela, El aporte de la psicología del trabajo a los procesos de mejora organizacional (Buenos Aires, 2014) pg. 20.

[17] Ver en este sentido CORDOBA, Esteban, hacia la Compresión de las Organizaciones, en Psicología y Trabajo, … ob cit. pgs. 63 y sigs.

[18] DEJOURS, Christopher, El sufrimiento en el Trabajo; p. 10

[19] FILIPPI, Graciela, El aporte de la psicología del trabajo … ob. Cit,  pg. 27

[20] “El cuerpo humano fue el primer y más primario objeto de protección en su obvia intangibilidad e integridad. Las leyes de higiene y seguridad, limitación de jornadas y descansos, aparecieron para preservar la maquinaria humana y recuperarla para volver a la rutina del trabajo dependiente” ARESE, Cesar, Privacidad en el contrato de trabajo… ob. Cit. Pg. 37.

[21] La Vicepresidenta trabajadora de la Reunión de Expertos de la OIT antes referida, “recordó a la Reunión que las primeras leyes laborales que prohibieron el trabajo nocturno a las mujeres tuvieron por objeto proteger a estas últimas, no sólo contra las largas jornadas laborales, sino también contra los peligros del acoso sexual y la violencia que surgían en el lugar de trabajo y en el trayecto desde o hacia el mismo. Cien años después, se había llegado al entendimiento de que lo que debía prohibirse en el lugar de trabajo era la violencia (y no las mujeres), y los gobiernos y los interlocutores sociales tenían un importante papel que desempeñar en la consecución de este objetivo”. Ver Informe Final, Ginebra, 3-6 de octubre de 2016, disponible en www.ilo.org

[22] Livellara, Carlos Alberto, El deber de prevención del empleador respecto de los riesgos psicosociales derivados del trabajo, RC D 2463/2012.

[23] Rodríguez Copé, María Luisa, Prácticas de empresa sobre la prevención del acoso, en Acoso moral en el trabajo, Correa Carrasco, Manuel (Coordinador), Navarra, 2006, p. 121

[24] NEFFA, Julio Cesar, Los riesgos psicosociales en el trabajo… Ob. Cit, pgs. 124/6

[25] “La carga de trabajo mental es un concepto que se utiliza para referirse al conjunto de tensiones inducidas en una persona por las exigencias del trabajo mental que realiza (procesamiento de información del entorno a partir de los conocimientos previos, actividad de rememoración, de razonamiento y búsqueda de soluciones etc.). Para una persona dada, la relación entre las exigencias de su trabajo y los recursos mentales de que dispone para hacer frente a tales exigencias, expresa la carga de trabajo mental.

La carga de trabajo mental remite a tareas que implican fundamentalmente procesos cognitivos, procesamiento de información y aspectos afectivos; por ejemplo ,las tareas que requieren cierta intensidad y duración de esfuerzo mental de la persona en términos de concentración, atención ,memoria ,coordinación de ideas, toma de decisiones, etc. y autocontrol emocional, necesarios para el buen desempeño del trabajo.

Las capacidades de la persona, referentes a las funciones cognitivas que posibilitan las operaciones mentales, constituyen sus recursos personales para responder a las demandas del trabajo mental. Las capacidades de memoria, de razonamiento, de percepción, de atención, de aprendizaje, etc. Son recursos que varían de una persona a otra y que también pueden variar para una persona en distintos momentos de su vida: pueden fortalecerse, por ejemplo cuando se adquieren nuevos conocimientos útiles, cuando se conocen estrategias de respuesta más económicas (en cuanto a esfuerzo necesario), etc. pero, en circunstancias físicas o psíquicas adversas, pueden deteriorarse o debilitarse.

En general, en las situaciones de trabajo, son muy diversos los factores que contribuyen a la carga de trabajo mental y que ejercen presiones sobre la persona que lo desempeña. Estos factores deben identificarse para cada puesto o situación de trabajo concreta y se pueden agrupar según procedan:

            *De las exigencias de la tarea

            *De las circunstancias de trabajo (físicas, sociales y de organización).

            *Del exterior de la organización

La carga de trabajo mental puede ser inadecuada cuando uno o más de los factores  identificados es desfavorable y la persona no dispone de los mecanismos adecuados para afrontarlos.

En resumen, el conjunto de factores procedentes del entorno (condiciones sociales, físicas, de la organización y de la tarea) ejercen las presiones externas del trabajo se expresa en cierto grado de pasar por un estrés hasta el síndrome de fatiga. Esta tensión es variable según las características individuales y, por la activación que conlleva, puede facilitar la realización de la tarea, sin embargo, también puede tener efectos perjudiciales en otras ocasiones”. SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales, (Bahia Blanca, 2010) pgs. 8 y 9.

[26]  Estrés en el trabajo: Un reto colectivo. Servicio de Administración del Trabajo, Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo,  LABADMIN/OSH, OIT (Ginebra, 2016) pg. 62

[27] Estrés en el trabajo: Un reto colectivo… ob. Cit.

[28] SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 24.

[29] SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pgs. 24 y 25.

[30] SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 28

[31] “Es un proceso de retracción de las prolongaciones dendríticas que se produce en ciertas neuronas.

Siempre que se termine la situación de estrés, se puede producir una recuperación de la arborización dendrítica. Por lo tanto, puede ser un proceso reversible”. SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 30

[32] “Es un proceso que ocurre como consecuencia del mantenimiento sostenido de altos niveles de estrés (durante varios meses), y causa la muerte de neuronas hipocampales” SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 30

[33] “Este es otro mecanismo importante por el cual, si al mismo tiempo que se produce una agresión neural (apoplejía, anoxia, hipoglucemia, etc.)Coexisten altos niveles de GC, se reduce la capacidad de las neuronas para sobrevivir a dicha situación dañina” SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 30

[34] “Inicialmente el estrés puede dinamizar la actividad del individuo provocando un proceso de incremento de recursos (atención, memoria, activación fisiológica, rendimiento, etc.) que hace aumentar la productividad .sin embargo cuando este proceso de activación es muy intenso o dura mucho tiempo, los recursos se agotan y llega el cansancio, así como la perdida de rendimiento (…) El estrés puede influir negativamente sobre la salud por varias vías, como son: 1) por los cambios de hábitos relacionados con la salud. 2) por las alteraciones producidas en los sistemas fisiológicos (como el sistema nervioso autónomo y el sistema inmune y 3) por los cambios cognitivos (pensamientos) que pueden afectar a la conducta, las emociones y la salud.

En primer lugar ,el estrés modifica los hábitos relacionados con salud, de manera que con las prisas ,la falta de tiempo ,la tensión ,etc. ,aumentan las conductas no saludables, tales como fumar ,beber, o comer en exceso ,y se reducen las conductas saludables, como hacer ejercicio físico, guardar una dieta, dormir suficientemente, conductas preventivas de higiene, etc. Estos cambios de hábitos pueden afectar negativamente la salud y, por supuesto, pueden desarrollarse una serie de adicciones, con consecuencias muy negativas para el individuo en las principales áreas de su vida, como lo son la familia, las relaciones sociales, el trabajo, la salud etc (…) En segundo lugar, el estrés puede producir una alta activación fisiológica que, mantenida en el tiempo, puede ocasionar disfunciones psicofisiológicas o psicosomáticas, tales como dolores de cabeza tensionales ,problemas cardiovasculares problemas digestivos, problemas sexuales ,etc.(Labrador y Crespo,1993),a su vez, el estrés puede producir una inmunodepresión que hace aumentar el riesgo de infecciones(como la gripe)y puede aumentar la probabilidad de desarrollar enfermedades inmunológicas, como el cáncer (Cano Vindel y Miguel Tobal,1994 ) (…) En tercer lugar, el estrés puede desbordar al individuo de manera que comience a desarrollar una serie de sesgos o errores cognitivos en la interpretación de su activación fisiológica, o de su conducta, o de sus pensamientos, o de algunas situaciones, que a su vez le lleven a adquirir una serie de temores irracionales, fobias, etc., que de por si son un problema de salud (los llamados trastornos de ansiedad)  pero que a su vez pueden seguir deteriorando la salud en otras formas. Por ejemplo una persona con un estrés prolongado puede llegar a desarrollar ataques de pánico” SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 30 y sigs.

[35] SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 44.

[36] SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 46.

[37] Estrés en el trabajo: Un reto colectivo… ob. Cit.

[38].- SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 43 y sigs.

[39].- “La exposición a factores de riesgo psicosocial, a fuentes de estrés en dosis nocivas y, en concreto ,a variables como carga de trabajo, falta de control y autonomía, ambigüedad y conflicto de rol, malas relaciones en el trabajo ,falta de apoyo social ,falta de formación para desempeñar las tareas, descompensación entre responsabilidad –recursos –autonomia,etc.,cuando se produce en trabajos en los que su contenido tiene unas demandas emocionales importantes y de prestación de servicios humanos puede dar lugar a la aparición de un proceso de estrés crónico que desemboque en un daño para la salud del trabajador” SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  Pg. 47.

[40].- “En estudio de tiempo realizado por Dan Malachowski reflejo que el 33% de sus 10.000 encuestados dijo que su trabajo no presentaba desafío alguno como resultado pasaban un promedio de dos horas al dia para matar el tiempo en Facebook, twiter, etc,o planificando sus próximas vacaciones e incluso organizando el partido de tenis de la semana”. SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  pg. 96

[41] Cabe aclarar que el DSM-V (APA-2013), si bien reconoce adicciones conductuales como juego patológico, no reconoce aun la entrada a tales adicciones psicosociales con carácter general, por entender que carece de aceptación científica suficiente. Ahora bien, en el marco institucional y estratégico español, la “Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024” (ENA)  no sólo reconoce las adicciones conductuales como problema relevante de salud psicosocial, sino que va más allá del DSM-V, al incluir expresamente en su política de prevención del riesgo de adicciones conductuales-promoción de factores de protección frente a aquél, junto al juego patológico, en sus viejas y nuevas formas, como “los usos nocivos de las tecnologías digitales, en particular por parte de la población joven”. Molina Navarrete, Cristóbal y Vallecillo Gámez, Maria Rosa, Adicciones conductuales (“sin sustancia”) “en” el trabajo y “al” trabajo: magnitud del problema social y políticas de gestión preventiva en la empresa, editado por Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-CEC, Madrid, 2018, pgs. 22/25

[42].- SOUTO, Luis y MARTIN, Alejandro, Las nuevas enfermedades laborales… ob. Cit.  pgs. 137 y sigs

[43].- PIÑUEL, Iñaki y GARCIA, Ariana… ob. Cit,  pg. 36.

[44].- VAZQUEZ VIALARD, Antonio, La responsabilidad en el derecho del trabajo (Buenos Aires, 1988) pg. 526.

[45].- Texto original del art. 75 de la LCT que ha retomado vigencia a partir de la citada modificación efectuada por la Ley 27323

[46].- En este punto cabe recordar que para la Organización Internacional del Trabajo sostiene que el origen de los actos de violencia, puede encontrarse en los factores de riesgos psicosociales, que constituyen “los riesgos para la salud mental, física y social generados por las condiciones de empleo y los factores organizacionales y relacionales, susceptibles de interactuar con el funcionamiento psíquico y mental, con impactos sobre la organización o empresa donde estos se desempeñan”.  Así, por ejemplo, en las organizaciones en que el trabajo se organiza de forma tradicional, las relaciones jerárquicas no se producen como consecuencia de la espontaneidad de las personas que participan de la comunidad laborativa, sino en virtud de una imposición de la organización que presenta como “un orden sagrado”. Cuando el mismo no es respetado como tal, y quien tiene a cargo la función jerárquica no cuenta con los recursos técnicos necesarios, la “jerarquía necesita recurrir periódicamente al uso de todo tipo de instrumentos coercitivos e incluso victimarios para rehacer la cohesión amenazada o restablecer la unanimidad perdida”. Asimismo, en las nuevas formas de organización del trabajo, también se encuentran factores que pueden atentar contra la salud de las personas que trabajan, sobre todo en aquellas que la estabilidad y la seguridad, que antes brindaba el puesto de trabajo fijo son sustituidas en el nuevo modelo de relación laboral más flexible donde el trabajo ya no se mide y remunera por el valor hora que insume al trabajador realizar su tarea, sino por el cumplimiento de ciertos objetivos, generalmente altos, en el que se le pide al trabajador una “involucración total de tipo feudalizante”. Este tipo de versatilidad requerida por las organizaciones en la actualidad, si no es ejercida de forma prudente, termina paulatinamente con la capacidad de resistencia psicológica de quienes están continuamente sometidos a los cambios en la planificación, en la organización, en los objetivos, en las prioridades o en el humor del jefe, característicos de este tipo de organizaciones que se dicen a si mismas de “alto rendimiento”. Ver PIÑUEL, Iñaki y GARCIA, Ariana… ob. Cit 73 y sigs

[47] DIAZ ALOY, Viridiana, Acerca del Mobing Organizacional, en Colección … ob. Cit. pg. 95

[48].- DUARTE, David… ob. Cit.

[49] DUARTE, David… ob. Cit.

[50] DIAZ ALOY, Viridiana, Acerca del Mobing Organizacional, en Colección … ob. Cit. pg. 95

[51] ALIMENTI, Jorgelina Fulvia, en ley de Contrato de Trabajo comentada y concrodada, (OJEDA, Raul Horacio Coordinador) 2° Ed. Rubinzal Culzoni (Santa Fe, 2011) T I, pg. 409

[52].- “Tradicionalmente, se ha sostenido una clasificación de los deberes que surgen de las obligaciones laborales en deberes de prestación y deberes de conducta. Sin deberes de prestación aquellos en los que se encuentra comprometido un determinado comportamiento de los sujetos de la relación laboral, sea para dar o para hacer lago… Son deberes de conducta, en cambio, aquellos en los que esta comprometido determinado comportamiento del hombre como tal; se refiere a la rectitud, ética y moral con que debe obrar la persona a lo largo de la relación laboral, y que es dable esperar de aquel desde una etapa precontractual y hasta el momento de la extinción del contrato”. CAPARROS, Fernando Javier, Ley de Contrato de Trabajo comentada, (ACKERMAN, Mario -Director, SFORSINI, Maria Isabel Coordinadora) Ed. Rubinzal Culzoni (Santa Fe, 2016) pg. 519.

[53] “Lo que se observa habitualmente es la inactividad de la empresa frente a las denuncias de acoso -sea sexual o psicológico- desentendiéndose del problema y sin brindar ayuda efectiva, o lo que es peor, protegiendo activamente al acosador, lo que ahonda la sensación de indefensión de la víctima y contribuye al desarrollo de un proceso de victimización secundaria. A los sentimientos de vergüenza y humillación que produce todo proceso violento suele sumarse también la actitud peyorativa de la empresa de hacer pasar a la víctima del acoso como mentirosa, de dudar de sus facultades mentales y de apoyar a los compañeros que la desacreditan” BARBADO, Patricia, La prueba de la violencia psicológica en el ámbito laboral, RDL Rubinzal Culzoni, Año 2009 N° 1, pg. 517

[54].- “Resulta legítimo el despido indirecto en que se colocara la trabajadora al probarse el "mobbing" al que fuera sometida, a través de actitudes por parte de la empleadora tales como: rotación constante de sucursal, comunicación hostil de manera sistemática por parte de la supervisora, trabajo bajo presión y desestimación peyorativa de su labor, teniendo en cuenta la experiencia con que contara para desempeñar sus tareas.”. CNATrab, Sala VII, autos “B., M. I. vs. Medife Asociación Civil y otro s. Despido” de fecha: 19/02/2010, fuente Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab

[55] CNATrab, Sala II, autos "Reinhold Fabiana c/Cablevisión S.A. s/despido" de fecha 12/10/2007.

[56] DIAZ, Viviana Laura, Analogías y diferencias … Ob. Cit..

[57] ver CURTIN, Deane y LITKE, Robert, Institutional violence (Atlanta, 1999)

[58] Concepto que implica un punto de convergencia de cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social. SERVAIS, Jean Michel, cita OIT, 1999, ps. 4 y 5; véase también OIT, 2003, ps. 77-80, 90, 91, 118 y 119, en Política de trabajo decente y mundialización. Reflexiones sobre un planteamiento jurídico renovado, en Revista Internacional del Trabajo, vol. 123 (2004), núm. 1-2.

[59] “Las condiciones de realización se presentan cuando el trabajo es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El contenido del trabajo dado debe ser libre, productivo y seguro, y la esfera de cumplimiento la enmarca el respeto de derechos laborales, ingresos adecuados, protección, diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación. Las condiciones, los contenidos y la esfera de cumplimiento deben estar presentes en forma conjunta en la prestación del trabajo para que pueda predicarse como suficiente la calificación de decente de tal acción humana" TOSTO, Gabriel, Principios y reglas en el contrato de trabajo y en el Derecho Colectivo de Trabajo, (Córdoba, 2007) p. 521.

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