COVID, AISLAMIENTO E HIPERCONECTIVIDAD Un contexto propicio para pensar el valor de nuestro tiempo, el sistema normativo y las responsabilidades... por Oscar E. Benitez
El paso del trabajo presencial al telemático masivo generado por las disposiciones del Decreto 297/2020 puede exponernos a una jornada de trabajo sin fin afectando calidad de vida y salud de las personas que trabajan. ¿Qué respuestas podemos encontrar en el sistema normativo?
“El tiempo del que disponemos cada día es elástico: las pasiones que sentimos lo dilatan; las que inspiramos lo encogen, y el hábito lo llena por completo”
Marcel Proust, En
busca del tiempo perdido
El desafío de la actualidad
“Me llegan los requerimientos a cualquier hora”, “Mi jefe vive solo y como no tiene nada que hacer todo el tiempo me está pidiendo cosas”, “El día no me alcanza, tengo más reuniones sociales hoy que cuando podía salir”, “Siento que trabajo más y rindo menos…”. Son algunas de las expresiones que leo en mi celular. Los emoticones que las acompañan son caras de cansancio, de enojo, de tristeza. La falta de tiempo puede ser peor que el encierro.
Pensar que cuando todo comenzó existía una
sensación generalizada que el aislamiento sería algo así como unas vacaciones.
Que tendríamos tiempo libre para hacer todas aquellas cosas que nunca podemos hacer.
Incluso en los medios de comunicación y redes sociales se difundían tutoriales
y tips para pasar el tiempo.
Dicen que cerca de 100 años atrás Jhon
Maynard Keynes imaginó que a comienzos del siglo XXI solo tendríamos que
trabajar tres horas al día para cubrir todas nuestras necesidades. Esperaba
que, a la larga, el progreso tecnológico solucionara el problema económico de
satisfacer las necesidades materiales de la humanidad. Que emplearíamos solamente
una fracción del esfuerzo laboral y el tiempo libre resultante generaría en la sociedad
una “actitud espontánea y alegre ante la vida”[1].
Nada de ello ha sucedido, más bien todo lo contrario. La depresión, el trastorno por déficit de atención con
hiperactividad (TDAH), el trastorno límite de la personalidad (TLP) o el
síndrome de desgaste ocupacional (SDO) o burn out definen el panorama
patológico de comienzos de este siglo[2].
Además la falta de control sobre el propio tiempo y el acceso desigual
al ocio se identifican como importantes dimensiones de injusticia social[3].
“¿Para qué sirven las máquinas si no es para reducir el tiempo de trabajo y
ampliar nuestros espacios de libertad? ¿Por qué el progreso tecnológico tiene
que regalarnos desempleo y angustia?”[4]
se preguntaba Eduardo Galeano a comienzos de este siglo. A veces el futuro es muy distinto de lo que se
espera.
¿Qué sucede? ¿Se trabaja más
desde la “comodidad del hogar”? ¿Cuál es la causa de esta sensación de desborde?
Para la socióloga australiana Judy Wacjman existen
tres mecanismos que generan esta sensación de apremio:
“En primer
lugar, el volumen o duración del tiempo
requerido para completar los conjuntos de tareas de trabajo y de consumo
constituye la base de la percepción sustantiva de sentirse apremiado; en
segundo término la desorganización
temporal es el resultado de las dificultades de coordinar unas prácticas sociales
con otras; y en tercer lugar, la densidad
temporal explica las experiencias de tiempo que pueden describirse como
malabarismos y multitarea, es decir la distribución de ciertas prácticas en el
marco de unos ritmos temporales que crean la sensación de intensidad en su
realización”[5]
Claramente el aislamiento social, preventivo y obligatorio con su
consecuente éxodo masivo del trabajo presencial al telemático, ha generado un
contexto para que estos tres mecanismos se potencien.
Desde hace tiempo la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reconocido que las Tecnologías de
la Información y Comunicación (TICs) constituyen “un arma de doble filo”, pues si bien pueden
ser una
herramienta útil a los fines de conciliar la vida laboral y personal al
permitir que las personas pasen
“más tiempo en su casa que en el trabajo”, la capacidad que
tienen para superar las fronteras espaciales y hacer que la distancia al
trabajo sea un solo click[6] genera “la desaparición de las fronteras espaciales
y temporales entre las esferas laboral y privada”, propiciando que los asuntos
laborales “colonicen los tiempos y espacios antaño reservados a la vida
familiar”[7] y la extensión de la jornada laboral[8].
Por otro lado, el aislamiento masivo ha
producido cierto estado de desorganización
social que atenta contra la efectiva coordinación de las actividades.
No puede perderse de vista que
nuestra estructura social aún se encuentra organizada en base al modelo temporal de la sociedad
industrial, donde el valor otorgado al tiempo de trabajo remunerado tiene
prioridad en el ordenamiento de la vida de las personas, moldeando
preponderantemente identidades y sistemas de organización social[9]. De allí que cuando la
jornada de trabajo que se realiza en las instalaciones del empleador, además de
una institución jurídica, es una institución social que nos permite regular “nuestras vidas en bloques de tiempo y espacio
separados”[10].
Trabajar desde nuestros hogares hace que esa línea se desvanezca.
A dicho desbarajuste debe adicionarse la suspensión de las clases
y lugares de cuidado, así como la imposibilidad de prestar servicios del
personal de casas particulares, circunstancias que generan que las personas con
responsabilidades familiares se vean obligadas a hacer malabares para poder ocuparse del trabajo remunerado y no
remunerado.
Todo este contexto propicia la
“fractalización”[11] del tiempo de trabajo, generándose la
sensación de un trabajo sin fin.
“¿Hay alguien que sienta que
con la cuarentena trabaja más en casa que en la oficina?” pregunto en las redes
sociales. “Yo!!! Las tareas de la casa,
ayudar a mi hija y trabajar. No se para en todo el día!”; “Hago de profesora
de secundario de 13 materias de la mayor... de primaria de los otros dos.
Limpio. Cocino. Lavo y encima trabajo virtual…la cuarentena es terrible”;
“Definitivamente, se trabaja más!”, leo entre las cientos de respuestas.
Los reclamos normativos
Desde que la tecnología
digital ha posibilitado que el lugar de trabajo se traslade del espacio físico
al virtual, mucho se ha dicho sobre los pro y los contra del trabajo telemático.
Es que indudablemente
esta modalidad laboral puede mejorar nuestra calidad de vida al reducir los desplazamientos en distintos
medios de transporte -con la consiguiente disminución de la contaminación
ambiental y beneficios para el tránsito vehicular y nivel de estrés por menor
cantidad de traslados- haciéndonos ahorrar tiempo y dinero y –al parecer- reducir
contingencias generadas por situaciones de pandemia[12]. Ahora bien, si el trabajo telemático no
va acompañado de pautas de conductas eficaces que sean capaces de modificar
ciertas prácticas sociales, también puede afectar ciertos Derechos
Fundamentales de las personas que trabajan.
El aislamiento social
preventivo y obligatorio nos ha impulsado forzosamente a esta modalidad laboral
decretarse que la personas deberán abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo (DNU 297/2020).
Ninguna ley específica reglamenta
esta modalidad de trabajo de manera detallada en nuestro país y las
incomodidades ya comienzan a observarse. Las Resoluciones 219/2020 y 279/2020
se limitaron a manifestar “cuando
sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento
deberán en el marco de la buena fe contractual” debiendo las personas que
trabajan “establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada”. Ya sabemos lo que sucede cuando las personas que trabajan en
relación de dependencia deben negociar sus condiciones de trabajo en
situaciones de crisis.
Por ello, en distintos ámbitos
y medios de comunicación se ha comenzado a plantear la necesidad de incluir en
agenda la tratativa de derechos laborales 4.0.,
especialmente el derecho a conciliar la vida laboral con la personal y el
derecho a la desconexión digital, por considerar que constituyen una deuda pendiente con la sociedad[13].
Sin embargo, ambos derechos actualmente
son plenamente exigibles conforme el sistema normativo que tenemos en la
actualidad.
El derecho a conciliar la vida laboral con la personal
La tan comentada reforma
constitucional de 1994 con su denominado “bloque de constitucionalidad”[14],
así como la integración que a partir del año 2004 hiciera la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) de las prescripciones normativas que se encuentran
en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) han modificado sustancialmente
nuestro sistema normativo permitiendo que el Derecho del Trabajo -amen de
continuar entendiéndose como una rama del Derecho privado- también pueda ser
presentado como la reglamentación del Derecho Constitucional[15].
Esta nueva perspectiva de
abordaje[16]
ha dado lugar a una amplia revisión de los principios y valores[17]
que se ponen en juego en el seno de las relaciones laborales y afianza sobre el
sistema normativo las bases conceptuales para la constitución del Estado Constitucional, Social, Democrático
y Antropocéntrico de Derecho, el cual se caracteriza fundamentalmente por
“conceptualizar a los textos Constitucionales como normas jurídicas y, a partir
de allí, de promover e impulsar la exigibilidad y aplicabilidad plena, directa
y sin distinciones, de todas las prescripciones que ella contiene”[18].
Este nuevo estadío en el sistema normativo ha permitido el
desarrollo de las nociones de Igualdad y
Ciudadanía en la empresa, que constituyen construcciones conceptuales que
indican no solo que los Derechos Fundamentales de la persona que trabaja deben
considerarse y respetarse dentro del estrecho marco obligacional del contrato
de trabajo, sino que los mismos operan dentro de la empresa como límite y
contrapeso del poder jerárquico del empleador reconocido por la Ley de Contrato
de Trabajo (LCT).
Dicha concepción, si bien
reconoce las potestades que el sistema normativo otorga al empleador en la
dirección, organización y fiscalización del trabajo, descarta la idea de un
dependiente absolutamente pasivo que solo se limita a obedecer y lo empodera como
una persona en situación de trabajo que también tiene derecho a dirigir sus
conductas aún dentro de una organización que le es ajena. Así se genera una
redimensión del criterio de “funcionalidad”, concepto al cual se ha recurrido
tradicionalmente dentro de la doctrina y jurisprudencia laboralista para
analizar la razonabilidad de las decisiones empresariales en la experiencia
jurídica, invalidando aquellas que respondían al interés particular del
empleador y no a las necesidades de la organización[19].
Dichas abstractas
consideraciones pueden verse concretadas con claridad con la integración que en
algunos casos los jueces del trabajo hacen del sistema normativo cuando se
procede a la afectación de un Derecho Fundamental, especialmente cuando se
quebranta el derecho a la no discriminación, o aquellos derechos relacionados
con el plan de vida de las personas.
En efecto, el reconocimiento por
parte de la jurisprudencia del derecho de las personas que trabajan a exigirle
al empleador un cambio de lugar de tareas en virtud del ejercicio del derecho a
la planificación familiar[20]
o el derecho a exigir el cambio de días de trabajo para el ejercicio de su
libertad de culto[21]
-siempre que el dador del trabajo no puede dar razones fundadas para la
denegación del pedido- dan cuenta de este cambio de paradigma y nos presenta un
versión local pretoriana de lo que en otros países se conoce como el derecho a
conciliar la vida laboral con la personal.
La desconexión digital
El “derecho” a la desconexión,
entendido como el derecho que tienen los trabajadores dependientes a no ser
instados a trabajar ni ser requerido por cualquier medio -especialmente
digitales o electrónicos- fuera de su jornada de trabajo y no sufrir
represalias por su ejercicio[22],
también se encuentra consagrado en nuestro sistema normativo.
En efecto, tal como
unánimemente lo viene entendiendo la doctrina latinoamericana[23]
el derecho a la desconexión puede ser analizado desde la perspectiva de la
regulación de la jornada de trabajo y no constituye un derecho “nuevo”, “distinto”
o “autónomo” surgido recién de la mano de la tecnología digital, sino que se
trata de una expresión
contemporánea del derecho a no estar disponibles para el empleador cuando
finaliza la jornada de trabajo. En este sentido, resulta aplicable el
artículo 203 de la LCT que establece que, salvo circunstancias excepcionales,
las personas que trabajan no están obligadas a
prestar servicios en horas suplementarias.
Por supuesto, habrá que analizar cada caso en
particular si el contexto que se está atravesando realmente se justifica la
exigencia de una ampliación de la jornada, pero cabe advertir que en caso de no
ser así y se obligue a un dependiente a la realización de horas suplementarias
bajo amenaza de despido se estará en presencia de un caso de trabajo forzoso[24].
Pero la desconexión digital no
solo puede ser vista desde la perspectiva de la jornada de trabajo, sino
también desde la obligación empresarial vinculada a los deberes de prevención,
seguridad e indemnidad.
En los últimos años en nuestro
país se ha venido desarrollando a nivel jurisprudencial y doctrinal[25]
una tendencia que admite junto a los riesgos laborales clásicos - ergonomía,
seguridad e higiene- la existencia de los factores de riesgo psicosocial
derivados de las nuevas formas de organización del trabajo[26].
Se trata de riesgos que se generan como consecuencia de nuestra actividad
social y se trasladan al mundo del trabajo.
La violencia analizada desde
una perspectiva estructural y transversal es el mayor exponente de esta problemática,
pero la utilización de las TICs tiene un papel estelar, y no solo por fenómenos
como el ciberacoso, sino por las consecuencias que la hiperconectividad genera
a la salud.
Hoy por hoy, los nuevos
riesgos asociados al tiempo de trabajo son múltiples. Por un lado tenemos los
efectos crónicos de la fatiga, las enfermedades cardiovasculares, trastornos
gastrointestinales y estados de salud mental que implican niveles altos de
ansiedad, depresión y trastornos del sueño[27],
pero también deben considerarse las consecuencias a la salud que acarrean el
uso irresponsable de las TICs, que van desde generación de adicciones
conductuales -que presentan un perfil clínico similar al de las adicciones
químicas o drogodependencias- como la nomofobia, tecnofobia, tecnoadicción,
tecnofatiga, tecnoansiedad, tecnoestrés[28],
hasta trastornos musculoesqueléticos, lesiones oculares, riesgos asociados al
sedentarismo, riesgos de sobre exposición a las ondas electromagnéticas[29].
En definitiva todo es cuestión
de tiempo
Al leer los mensajes en las
redes sociales se vino a mi memoria la expresión de Helga Nowotny que en su
obra clásica Time sostenía: “el reto para la ciudadanos modernos, propensos a
sentirse cada vez más apremiados, es encontrar tiempo para sí mismos”[30].
Todo
parece indicar que en la era
del trabajo descarnado de la época del software[31]
el desafío seguirá siendo encontrar ese tiempo. Esta es la sensación que puede
percibirse en este presente que como
decía Borges tiene su cuota de pasado y su cuota de futuro[32].
¿Qué puede hacer el Derecho
del Trabajo ante ello?
Sin dudas la forma en que se percibe el tiempo constituye una
experiencia subjetiva y, como la felicidad, no existe ley que pueda cambiarla. Sin
embargo, la organización del trabajo y la forma en que se interactúa con las
TICs son determinantes en esa percepción.
La cuarentena ordenada por decreto presidencial ha generado el movimiento de ciertas placas tectónicas en el mundo del trabajo, poniendo en evidencia –una vez más- que la buena fe contractual en insuficiente para regular las condiciones de trabajo por cuenta ajena. Que para lograr la eficacia de los derechos que el sistema normativo consagra es necesario el establecimiento de pautas de conductas que no dependan de la voluntad de las partes. De allí que sean legítimos y entendibles los reclamos de regulación.
De todas maneras ello no debe confundirnos. Dicha regulación responde a un criterio de eficacia, no de validez. La capacitación, la instrumentación de mecanismos que permitan la efectiva conciliación entre vida laboral y personal, la desconexión digital, constituyen herramientas claves para enfrentar las circunstancias sociales que nos toca atravesar y forman parte del marco obligacional que actualmente el sistema normativo impone a los empleadores a fin de garantizar el efectivo goce de los Derechos Fundamentales. Para que las personas que trabajan puedan exigir su cumplimiento no hacen falta nuevas leyes. Es más, la desconsideración de las empresas frente a legítimos reclamos transforma lo que podría ser una omisión en un comportamiento inaceptable (art. 1 Convenio 190 OIT)
[1] Wajcman, Judy, Esclavos del tiempo.
Vidas aceleradas en la era del capitalismo digital, Barcelona, 2017, pg 229.
[2] Han, Buyng-Chul, La sociedad del
cansancio, Barcelona, 2017, pg pg. 13.
[3] Wajcman, Judy, Esclavos del tiempo… ob.
cit, pg. 15
[4] Galeano, Eduardo, Un raro acto de
cordura, en Los
hijos de los días, Ed. Siglo
XXI, Buenos Aires, 2012, pg.
[5] Wajcman, Judy, Esclavos del tiempo… ob.
cit, pg. 114.
[6] Azócar Simonet, Rodrigo, El derecho a la
desconexión del trabajo. Análisis desde la perspectiva chilena, ponencia
presentada en el Encuentro Latinoamericano de Jóvenes Juristas, Montevideo,
2018, disponible en www.jovenesjuristas.net
[7] WAJCMAN…ob.
Cit. pg. 198
[8] Oficina
Internacional del Trabajo (2015). Iniciativa del centenario relativa al futuro
del trabajo. Memoria del Director General. Conferencia Internacional del
Trabajo. 104ª reunión, 2015 Informe I, disponible en www.ilo.org
[9] Longo,
María Eugenia “Un tiempo incierto. La socialización en el trabajo en un
contexto de transformaciones” Asociación Argentina de Especialistas en el
Estudio del Trabajo. Séptimo Congreso Nacional de Estudios del Trabajo
[10] Wajcman, Judy, Esclavos del tiempo… ob.
cit, pgs. 236/237
[11] Berardi, Franco, Fenomenología del fin.
Sensibilidad y mutación conectiva, Caja Negra, Buenos Aires, 2017.pg. 223.
[12] Díaz, Viviana, El modelo TCR y la
negociación colectiva. Análisis del nuevo convenio colectivo de trabajo
inclusivo del trabajo conectado remoto, Publicado en: RDLSS 2018-17,
14/09/2018, 1629.
[13] Ver por
ejemplo Sofía Scasserra en Revista Anfibia, “Coronavirus y Trabajo a distancia,
Los nuevos hámster de las plataformas digitales”, disponible en http://revistaanfibia.com/ensayo/hamsters-plataformas-teletrabajo/
[14] Término al que
la doctrina se ha referido a los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos mencionados en el art. 75:22 de la Constitución Nacional.
[15] “Igualdad y
Ciudadanía en el Trabajo como bases conceptuales para el Derecho del Trabajo”.
Informe Nacional para el Tema III, elaborado por la Delegación Argentina de la
Sección Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social (Cape Town 2015), ob. Cit.
[16] Reflejada con
claridad en “Vizzoti Carlos Alberto c/ Amsa S.A.” de fecha 14/09/2004 (Fallos:
327:3677) y “Ramos; Jose Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) ARA”
de fecha 06/04/2010 (Fallos 333:311).
[17] Ver Arese, Cesar, Derechos Humanos
Laborales, Santa Fé, 2014.
[18] “La protección
del derecho a la propia imagen del trabajador” Informe Argentino a las XX
Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Sección
Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, Colonia, 2017, publicado en www.jovenesjuristas.net
[19] “Pensando el
Futuro del Derecho del Trabajo: la conciliación entre el trabajo y la vida
personal” Enfoque desde el Derecho Individual. Informe Nacional para el Tema I,
elaborado por la Delegación Argentina de la Sección Jóvenes Juristas de la
Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para el
Segundo Encuentro Latinoamericano de Jóvenes Juristas (Montevideo, 2018) disponible
en www.jovenesjuristas.net
[20] CNAT, Sala
VIII, en “Palmiotti, Mónica c/ OSPLAD” de fecha 11/11/2011.
[21] S.C.B.A., en
"Belotto, Rosa E. contra Asociación Bancaria (S.E.B.) s/ Despido" de
fecha 3/12/2014. En este caso “la Suprema Corte de Buenos Aires confirmó una
sentencia del Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Dolores que
convalidó el despido indirecto decidido por una trabajadora adscripta a la
Iglesia Adventista; culto que prescribe la prohibición de trabajar desde la
puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado” (“Pensando el
Futuro del Derecho del Trabajo: la conciliación entre el trabajo y la vida
personal” ob. Cit)
[22] Azócar Simonet, Rodrigo, El derecho a la
desconexión del trabajo. Análisis desde la perspectiva chilena, ponencia
presentada en el Encuentro Latinoamericano de Jóvenes Juristas, Montevideo,
2018, disponible en www.jovenesjuristas.net.
[23] Garcia, Héctor Omar, Derecho a la
desconexión digital examen crítico de un derecho de generación 4.0 y su
inserción en el contrato de trabajo y el convenio colectivo, Revista de
doctrina, jurisprudencia e informaciones sociales, Montevideo, 2019, págs.
9/42; Rosenbaum Carli, Federico,
El “derecho” a la desconexión, ponencia presentada en el Congreso Mundial
Cielo, Montevideo, 2018; Benitez,
Oscar Eduardo, Primeras reflexiones sobre el derecho a la desconexión ¿nuevo
derecho o vieja obligación?, RDL 2019-1 págs. 217/230; y azócar simonet, Rodrigo, El derecho a la
desconexión… ob. Cit, entre otros.
[24].- Ver en este
sentido, dictamen de la Observación individual sobre Convenio 29 de la Comisión
de Expertos de la OIT a Guatemala publicada en el año 2010, citada en Bronstein, Arturo, Derecho Internacional
del Trabajo, Buenos Aires, 2013, pg. 247.
[25] Livellara, Carlos Alberto, El deber de prevención del empleador respecto
de los riesgos psicosociales derivados del trabajo, RC D 2463/2012.
[26] Rodríguez Copé, María Luisa, Prácticas
de empresa sobre la prevención del acoso, en Acoso moral en el trabajo, Correa Carrasco, Manuel (Coordinador),
Navarra, 2006, p. 121
[27] Tal es la
evidencia que el informe de 2019 de la Comisión Mundial sobre el Futuro del
Trabajo: Trabajar para un futuro prometedor, OIT, 2019, disponible el www.ilo.org
[28] Mella Mendez, Lourdes, Nuevas
tecnologías y nuevos retos para la conciliación y la salud de los trabajadores,
en Trabajo y Derecho, 2016, n. 16, pp. 32-33.
[29] Aragüez Valenzuela, Lucia, El impacto de
las tecnologías de la información y de la comunicación en el tiempo de trabajo:
una especial referencia a la desconexión digital, en Miranda Boto, Jose Maria (Director), El derecho del trabajo
español ante el Tribunal de Justicia: problemas y soluciones, Madrid, 2018, pp.
393.
[30] Nowotny, Helga, Time: The Modern and Postmodern experiencie, Cambridge,
2005, pg. 18
[31] Bauman, Zygmunt, Modernidad Liquida
(Buenos Aires, 2007), pg.130.
[32] Borges, Jorge Luis, El tiempo,
conferencia publicada en Borges Oral, Buenos Aires, 2016, pg. 319

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